Alérgenos e intolerancias en la restauración, conoce las claves del Reglamento (UE) 1169/2011
La peor pesadilla en el sector de la restauración es que los comensales queden insatisfechos o se enfermen en su restaurante, y especialmente si viene causado por una reacción alérgica a un ingrediente que se suponía que no debía estar allí. Informar sobre los alérgenos que contienen sus platos es la mejor apuesta para proteger a los comensales del consumo de alimentos a los que son alérgicos, tanto por su bienestar como por su propia reputación. Pero…¿Existe una legislación en materia de seguridad alimentaria que le obligue a ello? Así es. Veremos a continuación en qué consiste y cuales son sus puntos clave.
El 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (en lo sucesivo denominado «el Reglamento IAC»). El Reglamento IAC modifica las disposiciones de etiquetado de los alimentos antes vigentes en la Unión para permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa y utilizar los alimentos de forma segura.
6 top dudas sobre el Reglamento 1169/2011
- ¿A quién afecta la normativa?
Esta normativa comunitaria afecta a todas las empresas operadoras de colectividades como: restaurantes, bares, cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías, caterings, comedores públicos (colegios, hospitales…), etc. ¿Sobre qué alérgenos debe informarse?
A pesar de que existen infinidad de sustancias o productos que puedan producir alergias o intolerancias, el Reglamento hace mención solo a 14 sustancias o productos (alérgenos)1 que deben declararse cuando se utilizan como ingredientes en un alimento.¿Como se debe ofrecer la información?
Hay varias maneras de facilitar la información a los consumidores y las empresas alimentarias son libres de escoger el método más adecuado para su negocio. La información se puede ofrecer de forma escrita u oral y, en este último caso, el operador deberá tener la información disponible también por medio escrito o electrónico.¿Es necesaria la formación del personal?
Sí, en todos los casos y para todos los manipuladores de alimentos. Todos los trabajadores/as del establecimiento deben conocer las enfermedades, sus riesgos, la ley, sus obligaciones y los métodos de mantener bajo un riguroso control los ingredientes de cada plato¿Se puede alegar desconocimiento de la normativa?
No, el desconocimiento no es una excusa. El cambio en la legislación implica que no se puede alegar que se desconocen los alérgenos incorporados como ingredientes en los alimentos que se suministran. Sin embargo, a veces no será posible evitar las contaminaciones cruzadas y las empresas pueden advertir, de manera voluntaria, de este riesgo. Es lo que se conoce como etiquetado de advertencia y habitualmente se efectúa mediante menciones del tipo “Puede contener trazas de [alérgeno]”. El Reglamento IAC no prohíbe el uso de estas expresiones, pero es decisión voluntaria de las empresas la manera de hacerlo.¿Cuales son las consecuencias en caso de incumplimiento?
De la correcta aplicación de este Reglamento IAC depende la salud de miles de personas. Por tanto, la necesidad de cumplirlo es por obligación doble: para evitar problemas de salud pública y también consecuencias administrativas, ya que el incumplimiento puede acarrear importantes sanciones económicas (desde 5.000€ hasta 600.000 €) dependiendo de la gravedad.
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