Aprobada en Perú la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares
Con más de tres millones de infecciones, Latinoamérica se mantiene como el epicentro mundial del COVID-19. La región de Perú, en particular, se considera ya uno de los países de América Latina a los que más ha golpeado el Coronavirus, aún siendo el primer país de la región en decretar una cuarentena general obligatoria en el pasado 15 de marzo de 2020, y es que la pandemia, además de afectar seriamente salud del país andino, sacudió los cimientos de la economía peruana padeciendo la mayor caída económica en los últimos cien años.
Con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional se conformó el 25 de abril de 2020 el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas”, que elaboró un plan gradual de 4 fases para reactivar la producción afectada por pandemia.
Transcurridas la primera y segunda fase, a día de hoy Perú se
encuentra en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades.
La Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE, publicada el día 12 de julio del 2020, ha aprobado la reanudación de actividades económicas relacionadas al Sector Producción, como es el caso de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3.
Ahora bien, no en vano el país del suspiro limeño ha resaltado la necesidad de incorporar las precauciones y medidas de protección que sean necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad. Para tal efecto las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben:
a) Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así como —complementariamente— el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios.
b) Remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
Estos son los 7 lineamentos para a vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19:
Lineamentos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo
Lavado y desinfección de manos obligatorio
- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
- Medidas preventivas de aplicación colectiva, entre las cuales se encuentra promover el uso de medios digitales (APP, páginas web, entre otros) para evitar la contaminación indirecta de la COVID19 por uso de papeles, bolígrafos, entre otros
- Medidas de protección personal
- Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID19
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